La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha desestimado el recurso interpuesto la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León contra la solicitud de modificación sustancial formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clínker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como a la declaración de inicio de la actividad de dicha coincineración de residuos no peligrosos.
El TSJ de Castilla y León incide además en la mejora de la calidad del aire como consecuencia de las modificaciones introducidas por la cementera, de tal forma que su actividad no supone riesgo alguno para el medio ambiente o la salud de las personas.
Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) Aunque es cierto que en la Orden impugnada de 22 de octubre de 2012 se superan los Valores Límites de Emisión (VLE) respecto de SO2 y COT, como se pone de manifiesto en el Anexo III.b)3 de esa Orden, también lo es que para ello se hace uso de la exención prevista en el Anexo II apartado 1.4 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, en el que se establece que la autoridad competente podrá autorizar exenciones en los casos en que el COT y el SO2 no procedan de la incineración de residuos. Y en este caso se señala en la Orden impugnada que los valores de los límites de emisión se han fijado de conformidad con lo señalado en ese Real Decreto teniendo en cuenta el control de la contaminación en la industria del cemento y lo dispuesto en el documento BREF de mayo de 2010 sobre fabricación del cemento y cal. Y se añade en esa Orden, a la hora de fijar los límites de emisión, que se han tenido en cuenta las condiciones particulares de la composición de la materia prima que es la caliza con un alto contenido en azufre y que se ha hecho uso de la exención prevista en el citado apartado 1.4 del Anexo II del Real Decreto 653/2003 al no proceder la emisión de incineración de residuos sino de las materias primas utilizadas (…)”.
“(…) entre otros aspectos, que la calidad del aire por las modificaciones introducidas en la cementera mejoró de una forma extraordinaria de manera que » en los cinco últimos cinco años no se ha producido ninguna superación del umbral de alerta a la población, ni del valor límite horario, ni del valor límite diario «. Y se añade que en la actualidad en La Robla se cumple con todos los límites legales establecidos para todas las sustancias contaminantes de acuerdo con la normativa básica estatal y de la Unión Europea y que por tanto es falso que ahora se estén rebasando valores límites y que derivado de la situación por contaminación atmosférica se esté poniendo en riesgo la salud de las personas que habitan en esa localidad. (…)”
“(…) como resulta de lo dispuesto en la propia Orden impugnada, estableciéndose un control de su cumplimento de manera que se «permite garantizar que no se produzcan superaciones de valores límite de la calidad del aire en la zona atmosférica de La Robla «(…)”.